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que HI TRIP S.R.L articulo Recurso de Apelación, en los términos del Art. 51 del Código de Faltas, contra la sentencia Nº 115.021-2017 de fecha 24 de octubre de 2.017. Concedido a fs. 10;
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que en inspección de rutina – Acta de Infracción Nº 36480- se verificó que la firma no había realizado la renovación de la habilitación comercial, el Dr. Gustavo Contín le aplicó a la Sra. Leiva Marta una multa de pesos tres mil quinientos ($ 3.500.-) por infracción a la Ordenanza Nº 141-I-82;
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que el Juez administrativo ordenó en el apartado tercero de la sentencia que se debía proceder a la clausura del comercio ubicado en calle Mitre Nº 171, hasta tanto se regularice la situación que diera origen a las actuaciones, a saber la renovación de la habilitación comercial;
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que el administrado articuló recurso de apelación agraviándose por cuanto la habilitación comercial de la confitería fue otorgada oportunamente a la titular Marta Haydee Leiva como una cuenta vinculada a la habilitación comercial del Hotel Internacional;
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que el administrado indicó que la confitería al momento del labrado del acta se encontraba cerrada – sin actividad comercial- porque al vencimiento de la habilitación comercial también se venció el contrato que vinculaba a Mirta Haydee Leiva con su mandante y las partes decidieron no continuar con la relación cerrando el espacio. Es decir, se decidió no continuar con la explotación comercial de la confitería;
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que el administrado adicionó que la Sra. Leiva omitió ocuparse de los trámites de baja de dicha habilitación comercial, situación regularizada por ellos con posterioridad a tomar conocimiento de la irregularidad. Comprometiéndose a adjuntar la resolución de baja oportunamente;
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que el administrado sostiene que HI TRIP S.R.L. regularizó la situación de la confitería aun cuando esa carga correspondía a la titular LEIVA; por lo que entiende no se verifico infracción, lo que conlleva a la ausencia del elemento objetivo requerido para la aplicación de cualquier sanción;
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que si bien asiste razón al administrado en cuanto a que de la constancia de pago de Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene para la Baja de la Habilitación, emerge que la titular de la habilitación comercial era la Sra. Leiva Marta Haydee, y no HI TRIP S.R.L., también lo es que se trata de cuentas vinculantes;
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que conforme lo normado por el ANEXO I del REGLAMENTO REGIMEN DE CUENTAS COMERCIALES VINCULADAS, Art. 4° “… Toda persona física o jurídica que resulte titular de una habilitación comercial, y se encuadre voluntariamente bajo el Régimen de Cuentas Comerciales Vinculadas como titular de una "Cuenta Comercial Madre o Principal", se constituye en forma automática, desde la firma del Libro de Cuentas Comerciales Vinculadas, en responsable solidario, mancomunado e ilimitado frente a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, de todas las obligaciones tributarias y fiscales inherentes al/los titular/es de la/s habilitación/es comercial/es vinculada/s a la principal…”;
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que en el mismo orden de ideas el Art. 5° reza: “…El titular de la "habilitación comercial principal" (a la vez "titular de la cuenta comercial madre") es responsable solidario, en todos los casos, de las bajas de las habilitaciones comerciales correspondientes a las "cuentas comerciales vinculadas", debiendo velar por el acatamiento de los actos que la autoridad competente disponga en función de prohibiciones y/o clausuras parciales que se realicen a los titulares de las “cuentas comerciales vinculadas”…”;
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que resulta ajustada a derecho la sanción impuesta por el Juez de Faltas en las actuaciones de referencia;
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que obra Dictamen Legal en el sentido de rechazar el recurso;
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que por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 51º de la Carta Orgánica Municipal;